Casi todo el mundo empieza este trámite por donde no debe: llamando a una comercializadora. Y en la mayoría de los casos la comercializadora no es el problema. Lo que bloquea un alta de luz es el boletín eléctrico, o más exactamente su ausencia.
Esta guía pone las piezas en orden: qué documentos hacen falta, cuándo el boletín es obligatorio y cuándo no, y cuáles son los tres casos en los que hay que tocar la instalación antes de poder contratar nada.
Primero: distinguir tu caso
Los tres escenarios tienen trámites muy distintos, y confundirlos es lo que hace perder semanas:
- Cambio de titularidad. El suministro está activo y solo cambia quien paga. No hace falta boletín. Es el trámite más rápido y el más común al alquilar.
- Reactivación. El suministro existió y está dado de baja. Según el tiempo transcurrido, la distribuidora puede pedir certificado en vigor.
- Alta nueva. Nunca ha habido suministro en ese punto, o la instalación se ha rehecho. Boletín obligatorio y, con frecuencia, actuación de la distribuidora.
La forma de saber en cuál estás es sencilla: si hay facturas anteriores de la vivienda, ya existe un punto de suministro y un CUPS. Si no hay ninguna y en el cuarto de contadores no hay contador asignado, es alta nueva.
Los documentos que vas a necesitar
- CUPS del punto de suministro. Empieza por ES y está en cualquier factura previa.
- DNI o NIE del titular y una cuenta bancaria para la domiciliación.
- Dirección exacta con todos los datos: escalera, planta y puerta. Un error aquí es motivo habitual de rechazo.
- Referencia catastral o documento que acredite la disponibilidad de la vivienda, según la comercializadora.
- Certificado de instalación eléctrica —el boletín— cuando el caso lo exija, con su número de registro en Industria.
- Potencia a contratar, que no puede superar la que figure en el boletín.
El boletín: la pieza que decide los plazos
El certificado de instalación eléctrica lo emite una empresa instaladora habilitada tras comprobar la instalación, y se registra en el órgano competente de la comunidad autónoma. Contiene el dato que después limita el contrato: la potencia máxima admisible.
De ahí sale una consecuencia práctica que conviene anticipar: si en el boletín pone 5,75 kW, no se puede contratar 9,2 kW aunque la comercializadora lo ofrezca. Para subir hay que ampliar la instalación antes, y eso está explicado en subidas de potencia.
El trámite completo del certificado, con lo que se comprueba y lo que cuesta, está en boletines eléctricos y trámites con Industria.
Cuándo hay que tocar la instalación antes
Son los tres casos que retrasan un alta de días a semanas, y merece la pena detectarlos al principio:
- No hay diferencial. Una instalación con fusibles antiguos y sin diferencial no va a obtener un certificado favorable. Hay que renovar el cuadro.
- No hay toma de tierra. Es motivo de no conformidad en el certificado, y su solución depende de lo que exista en el edificio. Cómo comprobarlo está en cómo saber si tienes toma de tierra.
- La instalación no da la potencia que quieres. Si la sección de los conductores no llega, no hay boletín que lo arregle: hay que pasar línea nueva.
Primero revisar la instalación, después emitir el boletín, y solo entonces llamar a la comercializadora. Al revés —contratar primero y descubrir después que hace falta rehacer el cuadro— es como se pierden dos o tres semanas y, a veces, una penalización por baja anticipada del contrato recién firmado.
Qué potencia contratar
Es la decisión con más impacto en la factura, porque el término de potencia se paga todos los meses aunque no se consuma nada. Referencias orientativas para una vivienda:
- 3,45 kW: piso pequeño con cocina de gas y sin electrodomésticos grandes simultáneos.
- 4,6 kW: la opción más habitual en vivienda de tamaño medio.
- 5,75 kW: con vitrocerámica, horno y algún aparato potente a la vez.
- Más de 6 kW: cocina eléctrica completa, termo, aire acondicionado o coche eléctrico.
El cálculo detallado, con los consumos reales de cada aparato, está en cuántos kW necesito en casa. Y si el general salta con frecuencia, el problema puede no ser la potencia sino el reparto de circuitos: eso lo vemos en por qué salta el diferencial.
Resumen del orden correcto
- Identificar el caso: titularidad, reactivación o alta nueva.
- Localizar el CUPS en una factura anterior.
- Revisar la instalación y resolver lo que impida certificarla.
- Emitir el boletín y registrarlo.
- Decidir la potencia dentro de lo que permita el boletín.
- Contratar con la comercializadora y esperar la actuación de la distribuidora si procede.
Los cinco motivos por los que se rechaza un alta
Cuando un trámite se atasca, casi siempre es por una de estas cinco cosas, y todas se pueden anticipar:
- Dirección incompleta o distinta de la que consta en el punto de suministro. Escalera, planta y letra tienen que coincidir exactamente; una discrepancia mínima paraliza el expediente.
- Boletín caducado o sin registrar. Un certificado emitido pero no registrado en Industria no sirve, y uno antiguo puede haber perdido validez a efectos del alta.
- Potencia solicitada superior a la que figura en el certificado. Es un rechazo automático.
- Titularidad no acreditada. Si el solicitante no es propietario, hace falta documento que acredite la disponibilidad de la vivienda.
- Contador inexistente o retirado. Aquí ya no depende de la comercializadora: interviene la distribuidora y los plazos se alargan.
Alquiler: quién hace qué
Es una duda constante y la respuesta práctica depende del estado del suministro, no de lo que diga el contrato de alquiler:
- Suministro activo: cambio de titularidad a nombre del inquilino. Trámite rápido, sin boletín, y el propietario no tiene que intervenir más allá de facilitar los datos.
- Suministro de baja: hay que reactivar, y si hace falta boletín, el trabajo recae de hecho sobre el propietario, porque afecta a la instalación de la vivienda.
- Instalación no certificable: es una obligación del propietario dejar la vivienda en condiciones de habitabilidad, y eso incluye una instalación eléctrica que se pueda certificar.
El consejo práctico para un inquilino: antes de firmar, pedir una factura reciente de la luz. Si existe, el suministro está activo y el trámite será sencillo. Si no la hay, conviene aclarar quién asume el boletín antes de la firma y no después.
Vivienda vacía muchos años: qué esperar
Es el escenario más laborioso y el que más se subestima. Una instalación que lleva diez o quince años sin uso presenta problemas propios: aislamientos endurecidos, bornes oxidados, mecanismos que no hacen contacto y, en fincas antiguas, cableado de sección insuficiente para cualquier uso actual.
En estos casos el orden razonable es revisar primero, presupuestar después y contratar al final. Y conviene contar con que la distribuidora pida sustituir el contador, algo que tiene sus propios plazos y no depende de nadie más. Cómo estimar el estado de partida está en cómo saber si la instalación eléctrica es antigua.